Los principios de la acción preventiva

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, dio el pistoletazo de salida en un nuevo enfoque con el que afrontar la protección de la seguridad y salud de los trabajadores previamente establecido en el artículo 40.2 la Constitución, con el apoyo de una Directiva de la Unión Europea donde se pretende armonizar la legislación nacional con la política comunitaria en esta materia.
Esta ley de origen junto con otras que le sucedieron promueve la mejora de las condiciones de trabajo en el seno de las empresas, estableciendo una normativa con su articulado que pueda llevarnos a la consecución de los objetivos.
He querido centrarme en un artículo concreto de la Ley 31/95 de PRL que bajo mi punto de vista es de vital importancia para solventar ciertas dudas de las que se puede ser objeto cuando se tiene que llevar a la práctica la normativa a la hora de la elección de equipos y medios auxiliares, así como, cuando se planifica una actividad con sus correspondientes medidas preventivas.
Hablo del artículo 15 de la Ley 31/95 de PRL, de los principios de la acción preventiva en su parte primera, el cual nos da las claves para la aplicación de la normativa con carácter general y dándole especial relevancia al considerarlo "principios generales".
1. El empresario aplicará las medidas que integran el deber general de prevención previsto en el artículo anterior* (Artículo 14 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales: Derecho a la protección frente a los riesgos laborales), con arreglo a los siguientes principios generales:
a) Evitar los riesgos.
b) Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.
c) Combatir los riesgos en su origen.
d) Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud.
e) Tener en cuenta la evolución de la técnica.
f) Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.
g) Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en ella la técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo.
h) Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.
i) Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.
Como se puede observar es sumamente importante la planificación de los trabajos para poder ir desarrollando los puntos indicados en este artículo, ayudándonos a tomar decisiones que solucionen situaciones que pueden generar conflictos con la protección de los trabajadores. Evitar los riesgos es el primer principio que nos encontramos, por lo que esas situaciones en las que se menciona la tolerabilidad de los riesgos, como sucede en ciertas evaluaciones de riesgos, quedan descartadas, ya que ningún tipo de riesgo es tolerable, o lo que es lo mismo, todos los riesgos deben ser evitados.
Esta premisa se podría unir con los siguientes apartados que se indican en este articulado, en cuanto a la evaluación de los mismos y en el de ir a la génesis del problema, combatiendo los riesgos en su origen.
Al mismo tiempo, esta evaluación mencionada debe llevarnos a la adaptabilidad de los puestos de trabajo con los trabajadores que los desempeñan, prestando especial atención en la utilización de equipos y métodos de trabajo que no repercutan negativamente en la salud de los trabajadores. Uniendo a estos apartados y de vital importancia, es el punto de los principios donde hace alusión a tener en cuenta la evolución de la técnica, existiendo en el mercado a día de hoy equipos y medios auxiliares que proporcionan más y mejor protección a los trabajadores a la vez que consigue el objetivo prioritario, la seguridad y la salud de los mismos. Sirva el ejemplo de la utilización de plataformas de trabajo que dotan a los trabajadores de una protección colectiva en lugar de utilizar medios auxiliares como escaleras de mano para realizar los trabajos, y que no proporcionan ningún tipo de protección a la hora de realizar los trabajos. Al mismo tiempo, cumple con otro de los objetivos de estos principios, sustituye lo peligroso por lo que no acarrea peligro.
He comentado anteriormente la importancia de la planificación de la prevención, es decir, organizar la actividad con el fin de mejorar la organización de las actividades que proporciona ambientes de trabajo sin influencia de factores de riesgo, y en caso de existir algún tipo de riesgo tenerlo controlado.
Otro de los grandes principios que se establecen en este artículo es el de anteponer protecciones colectivas a las individuales, dejando estas últimas cuando técnicamente sea imposible el establecimiento de las primeras, o cuando la implantación de las protecciones colectivas suponga un riesgo mayor que el riesgo que se pretende evitar. Todo esto, debe estar motivado y justificado, no siendo una justificación la cuestión eminentemente económica. Sirva el ejemplo anteriormente expuesto con la utilización de las escaleras de mano para la realización de trabajos, en las cuales la comodidad a la hora de manipular el medio auxiliar puede generar una falsa expectativa de seguridad. No quiero decir que esté prohibido el uso de escaleras manuales, pero si para realizar trabajos, dejando la utilización de estas para el acceso y descenso de los puestos de trabajo. También podría servir como un claro ejemplo, la utilización de líneas de vida ante protecciones colectivas tipo barandillas, redes, o medios auxiliares como andamios, etc. El bien protegido de la seguridad y la salud debe primar para este tipo de protecciones ante cualquier otro que pudiera contravenir la decisión de utilización de este tipo de protecciones.
Por último, el principio de dar las debidas instrucciones a los trabajadores, que se debe unir al artículo 18 de la Ley 31/95 de PRL, donde queda patente que los trabajadores deben recibir la información pertinente con respecto a los riesgos y las medidas preventivas a adoptar para la ejecución de las actividades, con el fin de dotar a estos de una protección adecuada y disponer de todos los datos necesarios para poder desarrollar la actividad cuidando del bien jurídico protegido, la seguridad y la salud de los mismos.
Autor: Manuel Zambrano Nevado