Coordinación CAE en obras

05.10.2023

No hace falta que recordemos que es una obra de Construcción, y mucho menos que entremos en tecnicismos legales en cuanto a su consideración y los diferentes tipos o catalogaciones que existen, pero si algo caracteriza a la mayoría de obras de construcción es la concurrencia de diferentes empresas y trabajadores en el mismo centro de trabajo, realizando actividades dispares y en muchos momentos superponiéndose las unas con las otras.

Aunque esta publicación no pretende adentrarse en la legislación que ampara la faceta de coordinación de actividades empresariales, si es conveniente recordar la importancia que se le ha dado por parte del legislador debido a la problemática que presenta y a la incidencia de este aspecto en la producción de accidentes, por lo que es conveniente recordar tenuamente la legislación más importante regula la coordinación entre empresas y trabajadores.

Es la ley más importante que existe en nuestro país de la que parte y sirve como raíz al resto de legislación en materia de prevención de riesgos laborales la que obliga a la coordinación de actividades empresariales en los centros de trabajo. En concreto el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales (Ley 31/95 de PRL), el cual, en sus diferentes apartados especifica estas obligaciones y los supuestos donde se aplica.

Para mayor relevancia de este aspecto, el legislador desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/95 de PRL en el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, dando tratamiento a los distintos supuestos donde la coordinación de actividades empresariales y los distintos medios para lograr esta finalidad se lleve a cabo.

Podríamos incluir también dentro del marco normativo el RD 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, y en concreto a Disposición Adicional Undécima, donde nos hace mención a la catalogación de actividades o procesos peligrosos o con riesgos especiales incluidos en el Anexo I de este real decreto, y donde toma un papel importante la coordinación de actividades empresariales.

Por último, en cuanto a legislación de afección no podemos olvidar el RD 1627/97, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, donde se le da relevancia a la figura del Coordinador en materia de seguridad y salud, con independencia de las figuras Técnicas o de Servicio de asesoramiento que las empresas disponga en Seguridad y Salud.

Después de estas breves pinceladas jurídicas-legales de la coordinación de actividades empresariales, centrémonos en la coordinación de actividades empresariales (CAE en adelante) y en que debe consistir y como debemos aplicarla.

Como se indicaba en el comienzo de esta publicación, es en los centros de trabajo donde concurran diferentes empresas y actividades donde debemos desarrollar una coordinación entre estas, para eliminar o reducir a su mínima expresión las afecciones que puedan producirse entre empresas o actividades y terceras personas ajenas a estos como consecuencia de la ejecución de los trabajos.

Esta coordinación deberemos atajarla desde varios frentes para poder llevarla a cabo.

Se podría comenzar con un intercambio de información entre empresas o entre representantes de las mismas, donde se especifiquen los puntos de afección de cada uno de los trabajos donde se deba desarrollar una labor específica y concreta de coordinación. Es el Plan de Seguridad y Salud o la Evaluación de Riesgos del puesto de trabajo concreto un documento importante a tener en cuenta, ya que en los mismos se aprecian los riesgos y las medidas para eliminar o mitigar esos riesgos, por lo tanto, debe conocerse por parte de todas las partes que tengan afección. En este sentido, es habitual que las obras dispongan del Plan de Seguridad y Salud y que este sea entregado a cada una de las empresas subcontratistas que participan en dicho centro de trabajo, bien el Plan completo o bien la parte que correspondan a cada uno de sus trabajos. Por su parte, la empresa subcontratista debe entregar la Evaluación de Riesgos de sus trabajos a la empresa principal.

Continuaría con una política de comunicaciones entre partes sin restricciones, y con la claridad y transparencia necesaria para tener en cuanta peligros y riesgos que puedan afectar a las otras partes, y que junto con los documentos que especifiquen las medidas a adoptar en cada caso sirvan de base para transmitir las informaciones adecuadas al resto de partes implicadas, esto es; empresa, trabajadores, terceros afectados por la realización de los trabajos.

Para poder llevar a cabo esta recopilación de la información y la transmisión de la misma, y trasladado a las prácticas realizadas en obra, disponemos como medio las reuniones de Coordinación de Actividades Empresariales, que en los centros de trabajo de obra de construcción se denominan Comisiones de Seguridad y Salud (Comisión o Comisiones en adelante). Estas podríamos diferenciarlas en dos tipos.

Por un lado tendríamos las Comisiones periódicas, que se establece una periodicidad (normalmente mensual) donde participan por un lado los representantes de la contratista principal, encabezada por el Jefe de Obra que al mismo tiempo es el Jefe de la Comisión, los Jefes de Unidad o Jefes de Producción de la empresa contratista y Recursos Preventivos, y por otro lado los responsables de las empresas subcontratistas o los nombrados Encargados de Seguridad para el centro de trabajo concreto por parte de los subcontratistas. También intervienen los Servicios de Prevención de la empresa contratista que sirven como asesores de la Comisión en materia de seguridad y salud para el resto de componentes. Además, a estas Comisiones suelen asistir los Coordinadores de Seguridad y Salud como invitados y como parte fundamental de la seguridad y salud de la obra.

Una segunda parte de las reuniones de Coordinación de Actividades Empresariales serían las llamadas Comisiones extraordinarias. Estas no disponen de periodicidad establecida, ya que son utilizadas o se deben utilizar bajo mi criterio para tratar trabajos de especial riesgo, o para temas que requieran una coordinación extra y que no afecten a la totalidad del centro de trabajo o empresas participantes, sino a situaciones específicas que se puedan tratar de manera independiente. Ejemplos de este tipo de reuniones serían las reuniones para trabajos que se deban tratar por disponer de un Procedimiento de Trabajo para una actividad concreta por su característica especial o singularidad, y donde con los participantes responsables de la empresa subcontratista, el Coordinador de Seguridad y Salud, y los técnicos de la empresa principal puedan dirimir los aspectos que deban desarrollar la actividad a la que hace mención el Procedimiento en cuestión. Otro ejemplo podría ser la concurrencia en el centro de trabajo de dos o más empresas contratistas o principales donde los coordinadores deben tratar este tema y posteriormente mediante Comisión extraordinaria se traslade la información a las partes afectadas. Si se considera necesario se podría tratar este último caso en la Comisión periódica del centro de trabajo.

Concluiría esta publicación nombrando y dando un papel relevante en la CAE a la figura del Recurso Preventivo, medio y parte en todos los aspectos de coordinación; información y comunicación, además de control de la puesta en obra de lo tratado en las Comisiones antes mencionadas.

Y por último y quizás el papel de más relevancia e importancia en toda la coordinación entre empresas, la transmisión de la información. Esta tiene que ser fluida y que abarque todas las direcciones, es decir, tiene que ir en nivel ascendente para que las empresas conozcan los aspectos de la Coordinación y puedan tomar medidas, y al mismo tiempo esta información debe descender para que le llegue a todos los trabajadores y conozcan las situaciones generadas y las medidas establecidas para abordar esas situaciones.

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Autor. Manuel Zambrano Nevado